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Obras y ruidos molestos de un vecino en Mataró: qué hacer según la Ley de Propiedad Horizontal

Descubre qué hacer ante obras y ruidos molestos de un vecino en Mataró según la Ley de Propiedad Horizontal: derechos, plazos y procedimientos.

RRedacción de contenidos — Abogado Comunidades Barcelona📅 24/07/2026🔄 24/07/2026⏱️ 4 min

Las obras y ruidos molestos de un vecino en Mataró constituyen uno de los problemas más frecuentes en comunidades de propietarios. Si eres propietario o presidente de comunidad en Mataró y te enfrentas a esta situación, es fundamental conocer los mecanismos que la Ley de Propiedad Horizontal pone a tu disposición para defender tus derechos y los de la comunidad.

Marco legal aplicable en Mataró y Cataluña

La normativa fundamental que regula esta materia es la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre Propiedad Horizontal, aplicable en todo el territorio español, incluido Mataró. Esta ley establece los derechos y obligaciones de los propietarios, así como las actividades que pueden considerarse prohibidas por molestas o peligrosas.

El artículo 7.2 de la Ley de Propiedad Horizontal prohíbe expresamente desarrollar en el piso o local actividades que resulten dañosas para la finca o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas. Además, el artículo 553 del Código Civil establece que todo propietario tiene derecho a que se respete la normalidad de uso de su vivienda.

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En Cataluña, también resulta aplicable la Ley 22/2010, de 20 de julio, del Código de Consumo de Cataluña en materia de relaciones de vecindad, así como las ordenanzas municipales de Mataró sobre ruidos y convivencia ciudadana.

¿Qué se considera actividad molesta según la ley?

No toda obra o ruido constituye una actividad molesta en el sentido legal. Para que una actuación del vecino pueda ser objeto de reclamación conforme a la Ley de Propiedad Horizontal, debe cumplir estos requisitos:

Las obras en horarios no permitidos, reformas sin licencia, uso de maquinaria ruidosa fuera del horario laboral o actividades que generen vibraciones o malos olores pueden constituir actividades molestas.

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Pasos previos: requerimiento al vecino y comunicación a la comunidad

Antes de iniciar acciones legales, resulta aconsejable seguir estos pasos:

1. Requerimiento por escrito al vecino

Es conveniente dirigir una comunicación escrita al propietario que realiza las obras o genera los ruidos, solicitándole que cese en su actividad molesta. Este requerimiento debe enviarse preferentemente por burofax con acuse de recibo, para disponer de prueba de su envío y contenido.

2. Comunicación al presidente de la comunidad

El afectado debe poner en conocimiento del presidente de la comunidad la situación, aportando toda la documentación y pruebas disponibles (grabaciones, fotografías, testimonios de otros vecinos).

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3. Inclusión en el orden del día de la Junta

El presidente deberá convocar una Junta de Propietarios incluyendo en el orden del día el asunto relativo a las actividades molestas del vecino.

Acuerdo de la Junta de Propietarios: quórums necesarios

Según el artículo 17 de la Ley de Propiedad Horizontal, para adoptar un acuerdo que prohíba o restrinja las actividades molestas de un propietario, se requiere:

El acuerdo debe recoger expresamente la obligación del propietario de cesar en la actividad molesta y, en su caso, autorizar al presidente para emprender acciones judiciales si el vecino no cumple voluntariamente.

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Impugnación del acuerdo: plazos y legitimación

El propietario afectado por el acuerdo de la Junta puede impugnarlo si considera que es contrario a la ley o a los estatutos. El plazo para impugnar es de tres meses desde la notificación del acuerdo, conforme al artículo 18 de la Ley de Propiedad Horizontal.

Están legitimados para impugnar los propietarios ausentes, disidentes y abstencionistas, así como cualquier afectado que no haya votado a favor del acuerdo.

Procedimiento judicial: cesación de actividades molestas

Si el vecino no cesa en su actividad tras el requerimiento y el acuerdo de la Junta, la comunidad o los propietarios afectados pueden iniciar un procedimiento declarativo ordinario ante los Juzgados de Primera Instancia de Mataró.

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Demanda y documentación necesaria

La demanda debe presentarse con la siguiente documentación:

Medidas cautelares

Puede solicitarse junto con la demanda la adopción de medidas cautelares para que el vecino cese provisionalmente en su actividad mientras dura el procedimiento. La concesión dependerá de acreditar periculum in mora (peligro en la demora) y fumus boni iuris (apariencia de buen derecho).

Plazos del procedimiento

El procedimiento ordinario puede prolongarse entre 12 y 18 meses hasta obtener sentencia en primera instancia, dependiendo de la carga de trabajo del juzgado. La sentencia es recurrible en apelación ante la Audiencia Provincial de Barcelona.

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Costes orientativos del procedimiento

Los costes de un procedimiento judicial de este tipo incluyen, a título orientativo:

Cada caso depende de sus circunstancias concretas, por lo que estos importes son meramente orientativos.

Reclamación de daños y perjuicios

Además de solicitar el cese de la actividad molesta, los propietarios afectados pueden reclamar una indemnización por daños y perjuicios conforme al artículo 1902 del Código Civil, que regula la responsabilidad extracontractual.

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Para obtener indemnización, deberá acreditarse:

Alternativas extrajudiciales: mediación comunitaria

Antes de acudir a los tribunales, puede resultar útil intentar una mediación comunitaria. En Mataró existen servicios municipales de mediación que pueden facilitar el diálogo entre las partes y alcanzar un acuerdo satisfactorio sin necesidad de litigio.

La mediación presenta ventajas como la rapidez, el menor coste y la preservación de la convivencia vecinal. Si se alcanza un acuerdo, este puede elevarse a escritura pública para dotarlo de fuerza ejecutiva.

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Denuncias ante el Ayuntamiento de Mataró

Paralelamente a las acciones civiles, puede presentarse denuncia ante el Ayuntamiento de Mataró por infracción de las ordenanzas municipales sobre ruidos y convivencia. La Policía Local puede realizar mediciones acústicas y, en su caso, imponer sanciones administrativas al infractor.

Las sanciones pueden oscilar, según la gravedad, entre 300 y 3.000 euros, sin perjuicio de la obligación de cesar en la actividad.

Derechos del propietario afectado

Como propietario afectado por obras y ruidos molestos en Mataró, tienes derecho a:

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Preguntas frecuentes (FAQ)

¿Puedo denunciar a mi vecino sin acuerdo de la comunidad?

Sí. Cualquier propietario puede ejercitar individualmente acciones judiciales para defender sus derechos, aunque lo habitual es que la comunidad adopte un acuerdo previo. El acuerdo de la Junta refuerza la posición procesal, pero no es imprescindible para reclamar el cese de actividades molestas.

¿Qué horarios se permiten para obras en Mataró?

Las ordenanzas municipales de Mataró establecen que las obras ruidosas en edificios de viviendas pueden realizarse, generalmente, de lunes a viernes de 8:00 a 20:00 horas. Los sábados suele permitirse de 9:00 a 14:00 horas, quedando prohibidas los domingos y festivos. Se recomienda consultar la normativa municipal específica vigente.

¿Cuánto tiempo tiene el vecino para cesar tras el acuerdo de la Junta?

El acuerdo de la Junta debe fijar un plazo razonable, que suele oscilar entre 10 y 30 días según la naturaleza de la actividad. Si no se especifica plazo, se entiende que la obligación es de cumplimiento inmediato. Transcurrido el plazo sin que cese la actividad, procede iniciar acciones judiciales.

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¿Puedo grabar los ruidos como prueba?

Sí. Las grabaciones de audio o vídeo realizadas desde tu propia vivienda son válidas como prueba, siempre que no vulneren derechos fundamentales ajenos. Es recomendable complementarlas con un informe pericial acústico que acredite objetivamente los niveles de ruido mediante medición técnica con sonómetro homologado.

¿Qué ocurre si el vecino no cumple la sentencia?

Si la sentencia ordena cesar en la actividad molesta y el vecino no cumple voluntariamente, puede solicitarse la ejecución forzosa de la sentencia. El juzgado puede imponer multas coercitivas progresivas hasta que se cumpla el mandato judicial. En casos extremos, puede acordarse la entrada en el domicilio para hacer cesar la actividad.

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